La mayoría de comunidades étnicas no cuentan con acceso a internet. De ahí que, según las determinaciones del Gobierno, estén limitados a participar en los procesos en línea para aprobar o rechazar proyectos, obras y actividades industriales, mineras o extractivas que los afecten. Exigen la suspensión de los procesos de consulta previa hasta que se supere la emergencia por COVID-19.

 

Hace casi veinte días, el pasado 27 de marzo, el Ministerio del Interior publicó una circular en la que se determinaba que los procesos de consulta previa, durante la emergencia del Covid-19, se realizarían virtualmente. La orden ha suscitado una serie de críticas en activistas, académicos, defensores del medio ambiente y, en especial, de representantes de las comunidades étnicas, quienes aseguran que la mayoría de ellos no cuenta con acceso a servicios básicos y mucho menos internet.

La Comisión Nacional de Territorios Indígenas, integrada por la Confederación Indígena Tayrona, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), la Organización Nacional de Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC),  Autoridades Indígenas de Colombia por la Pachamama (AICO) y Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia – Gobierno Mayor, emitió un comunicado público en el que rechaza la decisión del Gobierno plasmada en la circular externa CIR 2020-29-DMI-1000, expedida por el Ministerio del Interior.

Según la CNTI “esta postura desconoce el contenido y el alcance del derecho fundamental de los pueblos indígenas a la consulta previa, el cual tiene un soporte normativo y jurisprudencial que obliga al Estado colombiano a garantizar su ejercicio”. Además, aseguran que esa circular y la metodología propuesta en ella “no fueron consultadas con los pueblos indígenas, y la misma vulnera el ejercicio de la consulta previa e incrementa el riesgo para que, en marco de esta coyuntura nacional, se tomen decisiones que afecten directamente a los pueblos indígenas, sin su participación”.

La propuesta de la circular en mención, aseguran, atenta contra la garantía del ejercicio pleno de un derecho fundamental, además, el acceso al derecho quedaría limitado a aquellas comunidades que cuenten con recursos como internet y tecnologías para tal fin “cuya cifra resulta ínfima y además desconoce las formas propias de los procesos asamblearios de toma de decisiones.

En consecuencia, las organizaciones firmantes exigen al gobierno que se anulen los efectos de la circular mencionada y que se informe a los funcionarios públicos competentes que esta no puede ser aplicada porque puede resultar lesiva del derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos indígenas. “Rechazamos rotundamente la puesta en práctica de cualquier mecanismo virtual que afecte el proceso de consulta previa (…) y pedimos que se reafirme la suspensión de los procesos de consulta previa referidos a proyectos obras y actividades industriales, mineras, extractivas, megaobras, entre otros, que afecten a los pueblos indígenas, hasta que se supere la emergencia nacional por el COVID-19 y se pueda realizar la consulta como es debido”, concluyen.

La CNTI expone varias razones por las cuales sería contraproducente aplicar la consulta previa virtual, según expusieron a El Espectador: 

(1) En el caso concreto de la pandemia, la circulación dentro de los territorios indígenas se encuentra restringida, razón por la cual no se pueden adelantar procesos masivos de asamblea y de reunión para discutir las medidas que sean susceptibles de consulta previa.

(2) No hay conectividad o energía en gran parte de los territorios indígenas; en caso de existir la conectividad a internet no es de buena calidad. El buen desarrollo de una consulta no estaría del todo garantizado y corremos el riesgo que se tome el proceso como válido. Recordemos que han existido demasiados casos de corrupción en la realización de las consultas previas a las comunidades indígenas.

(3) Sobre el manejo de esas tecnologías: sería trasladarle una carga a los pueblos indígenas innecesaria. Le pregunto a usted, finalmente, ¿quién tiene la necesidad y urgencia de hacer la consulta? Claramente, las empresas multinacionales y el gobierno. No es una necesidad de las comunidades indígenas que sus territorios sean intervenidos por agentes externos y aun más, entonces imponerles formas de adelantar la consulta que van en contravía de sus estructuras político-organizativas y procesos de toma de decisiones. Por ejemplo, cómo hacer si se requiere que las personas de la negociación del gobierno/empresa deben asistir a un ritual, ¿ritual online?

(4) La pregunta de la capacidad, es muy pertinente para la realidad actual, en términos de cómo se han venido desarrollando esos ejercicios de consulta previa porque muchas veces han venido significando la profundización del desconocimiento de los proyectos (principalmente sus implicaciones e impactos reales) porque la mayoría de consultas usan un lenguaje técnico hegemónico o en algunos casos tratan a los indígenas como menores de edad sin realmente reconocer que los pueblos indígenas tenemos una forma diferente de comprender y relacionarnos con el territorio. Usted se imagina a una empresa de hidrocarburos mostrando vía internet un mapa de dónde se va a hacer el oleoducto, si en la vida real y cara a cara es confuso, requiere de mucho análisis si llega a travesar un sitio sagrado y demanda mucho trabajo para entenderlo ahora imagine usted a través de medios virtuales, es un absurdo bien pensado para adelantar proyectos profundamente lesivos contra los territorios y comunidades sin la real compresión para así evitar oposiciones y ver la consulta como una trámite más.     

¿Flexibilización de licencias ambientales y Consulta Previa?

La discusión sobre las consultas previas virtuales también se da en el marco de una carta que 25 empresarios enviaron al presidente Iván Duque, el pasado 3 de abril, con el fin de abreviar los procedimientos para obtener licencias ambientales y simplificar la consulta previa, pues, según ellos, estas “frenaban el desarrollo del país” en medio de la crisis económica emergente a raíz de las medidas tomadas para contener la propagación del nuevo coronavirus.

Entre las peticiones de los empresarios estaba: “aprobar procedimientos abreviados para temas que hoy frenan el desarrollo como son los trámites de regalías, de consulta previa y licencias ambientales en los que, sin vulnerar el ordenamiento jurídico, se simplifique su aplicación, para aumentar y acelerar la productividad en los sectores estratégicos de desarrollo económico del país”.

Algunos de los 25 empresarios que firmaron la carta enviada al presidente Iván Duque fueron: Juan Camilo Nariño Alcocer, presidente de la Asociación Colombiana de Minería (ACM), quien además es director de Asuntos Corporativos de AngloGold Ashanti. Jens Mesa Dishington, actual presidente de la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite; Jorge Mario Velásquez, presidente del Grupo Argos, entre otros.

Como respuesta a la misiva, un grupo de académicos y ambientalistas también firmaron una carta abierta dirigida al presidente, el pasado 14 de abril, expresando su desconcierto ante algunos de los argumentos y recomendacione expresados por los empresarios. Argumentan que abreviar los procedimientos para obtener licencias ambientales sugiere, entre líneas, “aprovechar la crisis para debilitar los mecanismos existentes en la legislación y la institucionalidad colombiana, y vulnerar normas fundamentales de la Constitución y la Ley”.

Especialmente, aseguran, el artículo 79 de la Constitución política, en el que se establece que: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

Para Robinson López, representante de OPIAC ante la COICA, «Los pueblos indígenas no tienen la capacidad técnica ni logística para adelantar procesos de consulta previa virtuales, porque en el 98% de los territorios carecen de servicios públicos básicos, la circular emitida por el ministerio del interior que busca adelantar las consultas previas vía virtual, es inconstitucional porque viola el convenio 169 de la OIT, la ley 21 de 1991, estandares internacionales de consulta previa, y la jurisprudencia de la Honorable corte constitucional en esa materia».

Igualmente, la Constitución reconoce la diversidad étnica y cultural como principio constitucional (CP arts 7,8 y 80) y consagra derechos culturales y territoriales a los grupos étnicos, los cuales se verían afectados si se atienden las recomendaciones del ICP de limitar el derecho a la consulta previa, que ha sido reconocido por la Corte como un derecho constitucional fundamental en innumerables sentencias”, insisten.

Para July Calderón, asesora de la CNTI, «los ejercicios de consulta han venido teniendo asimetrías de poder en las formas de relación, de toma de decisiones, el uso del lenguaje hegemónico técnico, imposición de los tiempos, etc. Usted puede imaginar a más de 100 personas sentadas frente a un computador, pantalla amplia, eso limita el uso de la palabra, la compresión o seguimiento de las discusiones, sería dispendioso en caso de requerirse traducción y usted debe saber que el acceso a internet es prácticamente escaso y en los territorios hay problemas también de conectividad».

Foto: Hace unos días, alrededor de 100 indígenas emberá katio protestaron en el parque Tercer Milenio, en Bogotá, en busca de ayudas del Distrito.Gustavo Torrijos – El Espectador

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