Un fallo del alto tribunal ratificó la competencia que tienen los territorios para vetar proyectos extractivos. La decisión choca con la reciente sentencia de la Corte Constitucional que aseguró que las consultas populares ya no pueden usarse para parar este tipo de actividades.

 

Un nuevo choque entre el Consejo de Estado y la Corte Constitucional se presentó por el alcance de las consultas mineras para frenar proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en los territorios. Como se sabe, la Sala Plena de la Corte aseguró que este mecanismo ya no se podrá usar para vetar actividades mienras ya que el Estado es el propietario de los recursos del suelo y el subsuelo de la nación, lo cual trasciende los intereses regionales y municipales. Ahora, este miércoles se conoció un fallo de tutela del Consejo de Estado que dice todo lo contrario.

(En contexto: Las consultas populares ya no podrán vetar proyectos extractivos: Corte Constitucional)

La decisión del pasado 10 de octubre tumbó una decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia que había anulado el Acuerdo por el cual elConcejo Municipal de Urrao (Antioquia) había prohibido el desarrollo de actividades mineras. Y en la decisión asegura que el Código Minero sí permite a los entes territoriales restringir estos proyectos. «Los municipios pueden prohibir la actividad minero-energética en sus territorios en ejercicio de sus competencias de protección del medio ambiente y reglamentación del uso del suelo», dice el fallo.

Para el Consejo de Estado, tanto las autoridades locales y nacionales tienen competencias en los asuntos mineros, ambientales y energéticos, por lo cual deben coordinar el ejercicio de sus funciones. Además, dice que si no se logra una concertación, entonces prima la competencia de las autoridades municipales. Y asegura que las consultas posibilitan el derecho de participación ciudadana. (En contexto: El regreso de las consultas populares)

Esta decisión choca con el fallo de la Corte Constitucional que dice que si bien la Constitución reconoce en cabeza de las entidades territoriales la competencia para establecer el uso del suelo, esta función propia debe ejercerse de manera coordinada con las competencias de la Nación. Y señaló que, si el Gobierno central tiene competencias sobre esos recursos, entonces las autoridades territoriales no pueden puedan vetar la explotación de los recursos naturales no renovables.

El alto tribunal señaló que no existen mecanismos de participación ciudadana para manifestar su oposición a este tipo de proyecto y exhortó al Congreso para que en el menor tiempo posible defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana e instrumentos de coordinación y concurrencia nación-territorio. El origen del fallo de la Corte Constitucional fue la consulta popular que promovieron algunos habitantes del municipio de Cumaral (Meta) en junio de 2016, cuando trascendió que se iba a adelantar un proyecto de exploración sísmica en su área rural, con fines de búsqueda de hidrocarburos.

(Vea: Consultas y minería, en manos de la Corte Constitucional)

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