Fondo será destinado para la remediación ambiental de las cuencas del Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón, en territorios indígenas afectados por casi 45 años de actividad petrolera.

Finalmente se completó el fondo semilla de 50 millones de soles que serán destinados para las primeras acciones de remediación ambiental de las cuencas del Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón, en territorios indígenas afectados por casi 45 años de actividad petrolera. Como lo exigieron las organizaciones indígenas, el fondo será coadministrado por ellas y el Estado.

El “Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental” (Ley 30321) fue uno de los reclamos planteados por las organizaciones indígenas FEDIQUEP, FECONACO y ACODECOSPAT al Estado, el cual se incluye como acuerdo en el Acta Histórica del 10 de marzo, donde el Estado se compromete a medidas concretas de atención para la crisis socioambiental en las comunidades de la zona.

El Acta fue firmada por las apus de comunidades y presidentes de las organizaciones indígenas de las cuencas de los ríos Pastaza, Corrientes y Marañón, FEDIQUEP, FECONACO y ACODECOSPAT. El documento también fue refrendado por la entonces Presidenta del Consejo de Ministros, Ana Jara, junto a varios ministros de Estado, entre ellos Rosa María Ortiz, de Energía y Minas, y Pulgar Vidal del sector Ambiente.

Carlos Sandi, presidente de FECONACO; Alfonso López, presidente de ACODECOSPAT; Fernando Meléndez, presidente regional de Loreto; Ana Jara, Primera Ministra; y Aurelio Chino, presidente de FEDIQUEP. Firma del Acta del 10 de marzo.

Este Fondo Ambiental representa un logro de suma trascendencia para la situación ambiental de los territorios indígenas de las comunidades. Respecto a la administración del fondo, la Ley 30321 precisa que para administrar el fondo se instalará una Junta Administrativa “que incluye la participación de un representante de cada una de las cuatro cuencas”.

El fondo, que creo a inicios de mayo, se constituyó mediante una transferencia de 20 millones de soles del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), basado en las multas que se han aplicado a Pluspetrol según comentaron fuentes cercanas. Los 30 millones de soles restantes, se transfirieron del Ministerio de Energía y Minas el pasado 3 de junio (RM N°282-2015-MEM/DM).

Según se ha informado que la instalación de la Junta Administrativa del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental se realizaría los primeros días de julio, con participación de las federaciones indígenas, en la ciudad de Lima.

FONDO PARA RECOMENDACIONES DEL ESTUDIO INDEPENDIENTE AMBIENTAL

Sin embargo, este aporte inicial semilla para atender la situación de emergencia y remediación ambiental en las cuencas del Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón, no afectará al Estado como han tratado de sugerir algunas voces.

El artículo 6 es muy preciso: “La sola transferencia de recursos al Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental autoriza al MINEM y OEFA a cobrar a la empresa responsable a través del procedimiento de cobranza coactiva de obligación […] para efectos de que los recursos invertidos en la remediación ambiental sean devueltos al Estado, sin perjuicios de los intereses que resulten pertinentes”.

En más de una oportunidad, se ha recalcado la responsabilidad de la empresa petrolera Pluspetrol Norte en los daños ambientales de la zona. Así lo preciso la propia Ministra de Energía y Minas, Rosa maría Ortiz, quien dijo que “Pluspetrol está obligado a la remediación ambiental del lote 192” a un diario nacional.

Finalmente, el destino y uso adecuado de este importante fondo estará guiado por los resultados del Estudio Técnico Independiente de Remediación Ambiental, que actualmente están elaborando expertos internacionales de diferentes agencias de la Organización de las Naciones Unidas.

Este Estudio Técnico Independiente, que busca garantizar mecanismos adecuados de remediación ambiental, también forma parte de las exigencias de FEDIQUEP, FECONACO y ACODECOSPAT, establecidos en el Acta del 10 de marzo.

Fuente: http://observatoriopetrolero.org/

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